DELEGACIÓN DE ALUMNOS

EXTRACTO del REGLAMENTO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

 

(Aprobado por Junta de Escuela el 7 de julio de 2005)

(Aprobado por Consejo de Gobierno de U.Z. el 12 de julio de 2005)

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TÍTULO TERCERO

DE LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES Y SU ORGANIZACIÓN

 

Capítulo Primero

De los Representantes de Estudiantes del Centro

 

Art. 59. Adquisición y pérdida de la condición de Representante

1. Ostentan la condición de Representantes de estudiantes del Centro aquellos estudiantes matriculados en el Centro y elegidos en calidad de Delegados o Subdelegados de grupos de docencia o de Representantes del Centro en cualesquiera órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Zaragoza.

2. Se perderá la condición de Representante de estudiantes del Centro por:

a)     Transcurso del período de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección cuando en su caso proceda.

b)     Pérdida de la condición de estudiante por la que fue elegido. La condición de estudiante se mantiene durante el primer periodo de matriculación, al inicio del curso siguiente, a excepción de aquellos estudiantes que hayan concluido los estudios conducentes a la obtención de la titulación en la que estaban matriculados.

c)       Dimisión, que comenzará a producir efectos tras haberse hecho constar una voluntad explícita en tal sentido, mediante escrito formulado ante la Delegación de estudiantes y obrante asimismo en la Secretaría del Centro.

 

Art. 60. Derechos y Deberes

1. Son derechos de los Representantes de estudiantes del Centro:

a)       Tener la consideración de representativos sus actos y manifestaciones, salvo que conste haber sido realizados a título meramente personal.

b)       Solicitar y recibir de la Delegación de estudiantes y de los órganos de gobierno del Centro la información y el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones.

c)       Ser atendido por los miembros del personal docente y del de administración y servicios para que pueda hacer compatible, en la medida de lo posible, la labor de representación con sus estudios, así como para un mejor desempeño de sus funciones.

d)       Todos aquellos que les reconozca la legislación vigente.

2. Son deberes de los Representantes de estudiantes del Centro:

a)         Participar activamente en el desempeño de las funciones representativas de los estudiantes del Centro y, particularmente, en lo que se refiere a la defensa de sus intereses, coordinándose con los demás Representantes de estudiantes.

b)         Transmitir fidedignamente a quien corresponda las peticiones de sus representados.

c)         Informar a sus representados de las actividades por ellos realizadas en el desempeño de su cargo, de los hechos relevantes para la vida universitaria y de todas aquellas de interés para los mismos.

d)         Todos aquellos inherentes al ejercicio de su cargo y los demás previstos en la legislación vigente.

 

Capítulo Segundo

Sobre la Delegación de estudiantes del Centro

 

Art. 61. Naturaleza, composición y funciones

1. La Delegación de estudiantes es el órgano colegiado de deliberación, consulta y representación de los estudiantes del Centro.

2. Son miembros de la Delegación de estudiantes, que será presidida por el Delegado de estudiantes del Centro o, en su caso, por el Subdelegado de estudiantes del Centro:

a)       Los Delegados o, en su caso, Subdelegados de grupos de docencia del Centro.

b)       Los estudiantes miembros de la Junta del Centro.

c)       Los Representantes de los estudiantes del Centro en el Claustro Universitario.

d)       Un estudiante de cada Consejo de Departamento con docencia en el Centro.

e)       Los estudiantes del Centro que sean miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

f)         Los estudiantes del Centro que sean miembros de otros órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad de Zaragoza.

3. Son funciones de la Delegación de estudiantes del Centro:

a)       Representar a todos los estudiantes del Centro.

b)       Elegir, de entre sus miembros, al Delegado de estudiantes del Centro y al resto del Consejo de estudiantes del Centro.

c)       Pronunciarse sobre las cuestiones que sean sometidas a su consideración por cualquiera de sus miembros y, en especial, por el Consejo de estudiantes del Centro.

d)       Recabar y facilitar información a los estudiantes sobre los aspectos académicos y universitarios de interés para los mismos.

e)       Recabar los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f)         Impulsar aquellos proyectos que se consideren de interés para los estudiantes del Centro, así como promover iniciativas ante los órganos de gobierno del Centro, de la Universidad y de otras Instituciones de interés.

g)       Contribuir al desarrollo y calidad del Centro, colaborando en la mejora de sus servicios e impulsando programas, actos y otras actividades que redunden en beneficio de éste y de sus estudiantes.

h)       Colaborar con sus medios y recursos con el asociacionismo estudiantil.

i)         Aprobar, si procede, el Informe de Gestión anual del Consejo de estudiantes del Centro y la ejecución de los presupuestos de la Delegación de estudiantes.

j)         Velar por la aplicación del presente Título de este Reglamento en aquellas cuestiones de su competencia, así como aprobar en su desarrollo las normas de funcionamiento de la Delegación de estudiantes, que deberán ser ratificadas por la Junta del Centro.

k)       Todas aquellas que resulten de la legislación vigente.

4. La Delegación de estudiantes actuará constituida en Pleno y podrá crear tantas Comisiones como estime necesarias para su buen funcionamiento.

 

Art. 62. Pleno

1. El Pleno de la Delegación de estudiantes del Centro se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de la proclamación definitiva de candidatos electos a Delegado y Subdelegado de grupos de docencia del Centro. Su convocatoria corresponde al Presidente en funciones del Pleno saliente.

2. El Pleno de la Delegación de estudiantes se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre durante el periodo lectivo. Dichas sesiones serán convocadas por su Presidente con una antelación mínima de cinco días lectivos.

3. Igualmente, el Pleno de la Delegación de estudiantes podrá reunirse, en sesión extraordinaria, convocada por su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de una quita parte de sus miembros. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Los miembros de la Delegación de estudiantes serán convocados personalmente y mediante anuncios en los lugares del Centro habilitados a tal efecto. La convocatoria deberá incluir siempre el orden del día.

5. El Presidente del Pleno podrá invitar a las sesiones del Pleno de la Delegación de estudiantes a cualquier persona que considere de interés, ya sea a iniciativa propia o de una quinta parte de los miembros del Pleno. Las personas invitadas tendrán voz, pero no voto.

6. Todos los miembros del Pleno de la Delegación de estudiantes tienen derecho de voz y voto en sus sesiones.

7. Para la válida adopción de acuerdos será necesario un quórum de, al menos, un tercio de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

 

Capítulo Tercero

Sobre el Consejo de estudiantes del Centro

 

Art. 63. Composición y funciones

1. El Consejo de estudiantes del Centro estará compuesto, como mínimo, por:

a)       El Delegado de estudiantes del Centro.

b)       El Subdelegado de estudiantes del Centro.

c)       El Secretario de la Delegación de estudiantes del Centro.

d)       El Tesorero de la Delegación de estudiantes del Centro.

El Pleno de la Delegación de estudiantes del Centro podrá acordar el nombramiento de vocales del Consejo de estudiantes del Centro. En todo caso, el Consejo de estudiantes del Centro estará compuesto, como máximo, por once miembros.

2. Son funciones del Consejo de estudiantes del Centro las propias del Delegado y del Secretario de la Delegación de estudiantes del Centro. El resto de los integrantes del Consejo de estudiantes del Centro auxiliarán al Delegado y al Secretario en el desempeño de dichas funciones.

 

Art. 64. Elección y cese

1. La Delegación de estudiantes del Centro, constituida en Pleno, elegirá de entre sus miembros el Consejo de estudiantes del Centro por mayoría simple.

2. La elección del Consejo de estudiantes del Centro debe realizarse en los treinta días naturales siguientes al de la proclamación definitiva de candidatos electos a Delegado y Subdelegado de grupos de docencia del Centro. Para ello, el Delegado de estudiantes del Centro o, en su caso, el Subdelegado, convocará al Pleno de la Delegación de estudiantes del Centro.

3. En el caso de que la Delegación de estudiantes del Centro no fuera convocada o de que no hubiese candidatos al Consejo de estudiantes del Centro, el Vicerrector de Estudiantes designará un Consejo de estudiantes del Centro provisional, formado por el Representante de estudiantes de más edad, que actuará como Delegado, el de menos edad, que actuará como Secretario, y dos representantes de estudiantes elegidos mediante sorteo de entre el resto de los miembros de la Delegación.

4. El Consejo de estudiantes cesará por las siguientes causas:

a)       Transcurso del período de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección.

b)       Aprobación de una moción de censura en el Pleno de la Delegación de estudiantes del Centro.

5. A su vez, los miembros del Consejo de estudiantes del Centro cesarán por las siguientes causas:

a)         Pérdida de la condición de estudiante por la que fue elegido, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 59 del presente Reglamento.

b)         Dimisión, que comenzará a producir efectos tras haberse hecho constar una voluntad explícita en tal sentido, mediante escrito formulado ante la Delegación de estudiantes y obrante asimismo en la Secretaría del Centro.

 

Art. 65. El Delegado de estudiantes del Centro

Es competencia del Delegado de estudiantes del Centro:

a)       Representar a todos los alumnos del Centro dentro y fuera del mismo.

b)       Presidir y dirigir las sesiones de la Delegación de estudiantes.

c)       Actuar de enlace entre los distintos órganos de representación estudiantil.

d)       Velar por la ejecución de los acuerdos tomados en la Delegación de estudiantes, así como por el correcto uso de los locales y de los medios puestos a disposición de la Delegación de estudiantes.

e)       Elaborar los proyectos de presupuestos de Delegación de estudiantes, velar por su correcta ejecución y rendir cuentas a la Delegación de estudiantes.

f)         Garantizar la publicidad de todas las convocatorias electorales que afecten a los estudiantes.

g)       Todas aquellas que le resulten de la legislación vigente.

 

Art. 66. El Secretario de la Delegación de estudiantes del Centro

Es competencia del Secretario de la Delegación de estudiantes:

a)      Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Delegación de estudiantes por orden del Delegado de estudiantes del Centro, así como las citaciones a los miembros de la misma.

b)      Levantar acta de las sesiones de la Delegación de estudiantes.

c)      Conservar los documentos y sellos de la Delegación de estudiantes.

 

Capítulo Cuarto

Sobre los Delegados y Subdelegados de grupos de docencia del Centro

 

Art. 67. Funciones

Son funciones de los Delegados y Subdelegados de grupos de docencia del Centro:

a)       Ostentar la representación del grupo de docencia.

b)       Coordinarse con el personal docente y el de administración y servicios, así como con los restantes Representantes de los estudiantes del Centro en defensa de los intereses de sus representados.

c)       Recabar información en las sesiones de la Delegación y a través de los Representantes de los estudiantes en la Junta del Centro sobre los distintos aspectos de la vida universitaria.

d)       Informar a sus representados acerca de todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo de la docencia, dando cuenta de cualquier incidencia al Delegado de estudiantes del Centro.

e)       Todas aquellas que le sean atribuidas por la legislación vigente.

 

Art. 68. Elección

1. Cada grupo de docencia contará con Delegado y Subdelegado que serán elegidos en el mes de noviembre mediante sufragio libre, universal, igual, secreto y directo, mediante un proceso en el que se asegurará en todo momento el respeto a los principios democráticos y de equidad, justicia y proporcionalidad.

2. Las elecciones serán convocadas al efecto por el Delegado de estudiantes del Centro, actuando como Junta Electoral la Junta Electoral del Centro.

3. Las elecciones se celebrarán en clase y, para su organización y desarrollo, la Delegación de estudiantes contará con el apoyo de los órganos de gobierno y los servicios del Centro.

4. El derecho de sufragio activo y pasivo corresponde en cada grupo de docencia a los estudiantes matriculados en el mismo.

5. La determinación y, en su caso, agrupación, de los grupos de docencia troncales, de asignaturas obligatorias y de asignaturas optativas, a estos únicos efectos, deberá ser acordado por la Junta de Escuela a propuesta de la Delegación de estudiantes del Centro.

6. Para ser candidato a Delegado o Subdelegado de grupo de docencia, además, deberá presentarse la correspondiente candidatura en tiempo y forma. La candidatura puede ser de un colectivo de representación estudiantil, reconocido y registrado oficialmente en la Universidad, o de carácter independiente. Caso de no presentarse ninguna candidatura, se declarará elegibles a todos los estudiantes matriculados en el grupo de docencia, estableciéndose un periodo para renuncias. La Junta Electoral asignará a las candidaturas los recursos necesarios para la realización de la campaña electora.

7. La Junta Electoral establecerá el número de mesas electorales y nombrará a sus miembros, constituidas por tres estudiantes elegidos por sorteo.

8. La Junta Electoral hará pública la convocatoria de elecciones, que deberá contener su calendario y, al menos, los siguientes extremos:

a)   Censo de referencia, plazos de reclamación al censo provisional y procedimiento para su resolución.

b)   Requisitos formales para la presentación de candidaturas, plazo para su presentación, fecha de proclamación provisional y definitiva de las mismas.

Se dará la máxima publicidad a la convocatoria que, en todo caso, deberá exponerse en los tablones oficiales y en los lugares habituales.

9. La Junta Electoral proclamará las listas provisional y definitiva de candidatos electos, separadas por un plazo mínimo de cinco días lectivos a efectos de las posibles impugnaciones.

 

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